Artículo 1- Los presentes lineamientos
son imperativos y de observancia general para los sujetos obligados y se
expiden de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 y 33 de la Ley de
Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora; tienen por objeto
establecer los criterios con base en los cuales los titulares de las unidades
administrativas de los sujetos obligados, clasificarán la información que
posean, la desclasificarán y modificaran, en su caso, además de prever las
políticas generales, condiciones y requisitos mínimos para el debido manejo y
custodia de sus sistemas de datos, así como los procedimientos y/o medidas de
seguridad que deberán observar los sujetos obligados para garantizar a los
particulares la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos
personales de conformidad con los principios establecidos en la Ley, con el
propósito de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita
y lesiva para la dignidad y derechos del afectado.
Artículo 2.- Para los efectos de los
presentes lineamientos se emplearán las definiciones contenidas en los
artículos 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y las que
se contengan en las disposiciones generales que emita el Instituto, además de
las siguientes:
II. Tratamiento: Conjunto de operaciones y procedimientos físicos o automatizados que permitan recabar, registrar, reproducir, conservar, organizar, modificar, transmitir y cancelar datos personales,
III. Disociación
de datos:
Consiste en todo tratamiento o procedimiento que impida que los datos personales
puedan asociarse al titular de éstos, o permitir por su estructura, contenido o
grado de desagregación, la identificación individual del mismo;
IV.
Destinatario: Cualquier
persona física o moral pública o privada que recibe datos personales;
V. Responsable: El servidor público titular de
la unidad administrativa designado por el titular del sujeto obligado, que
decide sobre el tratamiento físico o automatizado de datos personales, así como
el contenido y finalidad de los sistemas de datos personales;
VI. Encargado: El servidor público o
cualquier otra persona física o moral facultado por un instrumento jurídico o
autorizado legalmente por el Responsable para llevar a cabo el tratamiento
físico o automatizado de los datos personales;
VII. Titular de
los datos: Persona
física a quien se refieren los datos
personales que sean objeto de tratamiento;
VIII.
Transmisión:
Toda entrega total o parcial de datos personales realizada por las dependencias
y entidades a cualquier persona distinta al titular de los datos, mediante el
uso de medios físicos o electrónicos tales como la interconexión de computadoras, interconexión de bases de
datos, acceso a redes de telecomunicación, así como a través de la utilización
de cualquier otra tecnología que lo permita;
IX. Transmisor: Dependencia o entidad que
posee los datos personales objeto de la transmisión; y,
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