jueves, 9 de marzo de 2017

Lineamientos para el manejo de la información

Artículo 1- Los presentes lineamientos son imperativos y de observancia general para los sujetos obligados y se expiden de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora; tienen por objeto establecer los criterios con base en los cuales los titulares de las unidades administrativas de los sujetos obligados, clasificarán la información que posean, la desclasificarán y modificaran, en su caso, además de prever las políticas generales, condiciones y requisitos mínimos para el debido manejo y custodia de sus sistemas de datos, así como los procedimientos y/o medidas de seguridad que deberán observar los sujetos obligados para garantizar a los particulares la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos personales de conformidad con los principios establecidos en la Ley, con el propósito de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva para la dignidad y derechos del afectado.

Artículo 2.- Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones contenidas en los artículos 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y las que se contengan en las disposiciones generales que emita el Instituto, además de las siguientes:


I. Sistema de Datos Personales: Constituye el conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de los sujetos obligados, con independencia de su forma de acceso, creación, almacenamiento u organización

II. Tratamiento: Conjunto de operaciones y procedimientos físicos o automatizados que permitan recabar, registrar, reproducir, conservar, organizar, modificar, transmitir y cancelar datos personales,

III. Disociación de datos: Consiste en todo tratamiento o procedimiento que impida que los datos personales puedan asociarse al titular de éstos, o permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo;

IV. Destinatario: Cualquier persona física o moral pública o privada que recibe datos personales;

V. Responsable: El servidor público titular de la unidad administrativa designado por el titular del sujeto obligado, que decide sobre el tratamiento físico o automatizado de datos personales, así como el contenido y finalidad de los sistemas de datos personales;

VI. Encargado: El servidor público o cualquier otra persona física o moral facultado por un instrumento jurídico o autorizado legalmente por el Responsable para llevar a cabo el tratamiento físico o automatizado de los datos personales;

VII. Titular de los datos: Persona física a quien  se refieren los datos personales que sean objeto de tratamiento;

VIII. Transmisión: Toda entrega total o parcial de datos personales realizada por las dependencias y entidades a cualquier persona distinta al titular de los datos, mediante el uso de medios físicos o electrónicos tales como la interconexión de  computadoras, interconexión de bases de datos, acceso a redes de telecomunicación, así como a través de la utilización de cualquier otra tecnología que lo  permita;

IX. Transmisor: Dependencia o entidad que posee los datos personales objeto de la transmisión; y,

X. Usuario: Servidor público facultado por la normatividad o expresamente autorizado por el Responsable que utiliza de manera cotidiana datos personales para el ejercicio de sus atribuciones, por lo que accede a los sistemas de datos personales, sin posibilidad de agregar o modificar su contenido

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